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Foto del escritorEmisora Comunitaria Dorada Stereo

A REGULAR LAS CENTRALES DE SACRIFICIO EN CALDAS


Foto: Internet.

Desde el 8 de Agosto de 2016 entra en vigencia el decreto 1.500 de 2007 que busca regular las centrales de sacrificio en el país; para el caso de Caldas, en 5 localidades no se podrá volver a sacrificar ganado porque no cumplen con los requisitos, en 20 municipios más, tendrán que hacer adecuaciones para su funcionamiento.

Las localidades afectadas serán: Marulanda, San José, Belalcázar, Risaralda y Marmato, que no van a entrar dentro del plan de racionalización de las plantas de sacrificio porque no cumplen los requisitos, las otras localidades que aplican tendrán hasta 2 años para implementar las mejoras necesarias, de lo contrario terminarán en cierre.

El secretario de Agricultura de Caldas, Ángelo Quintero Palacio dijo que se podría presentar una dificultad por el incremento en los precios de la carne en las localidades donde ya no se sacrificará ganado porque se debe pagar más por fletes del traslado del animal y el regreso del producto bajo cadena de frío.

“Algunos problemas que trae el surtirse de otros departamentos o municipios es que como algunas localidades quedan más cercanas a otros departamentos, entonces el impuesto del degüello pasará a otra región y no quedará en Caldas, más los costos adicionales del traslado y regreso de la carne”, indicó el secretario.

El funcionario agregó que en Caldas y gracias a los esfuerzos de la Dirección Territorial de Salud y los municipios se puede decir que los avances en cumplimiento de los municipios que aplican para seguir sacrificando, llegan al 60 %, por lo que falta poco para culminar el plan y cumplir con los requerimientos del decreto.

El decreto 1.500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social: “por el cual se estable el reglamento técnico a través del cual se crea el sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la Carne, productos cárnicos, comestibles y derivados cárnicos, destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”.

Fuente: www.rcnradio.com


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