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Foto del escritorEmisora Comunitaria Dorada Stereo

QUIÉNES PUEDEN VOTAR POR EL PLEBISCITO EL PRÓXIMO 2 DE OCTUBRE


Los representantes de la registraduría en Caldas avanzan en hacer pedagogía sobre los aspectos fundamentales de la votación del plebiscito el próximo dos de octubre que en el departamento relaciona 27 municipios.

Por disposición de ley en el proceso electoral con características similares a una votación tradicional, no pueden votar: los integrantes de la Fuerza Pública, policías y militares, los guerrilleros de las Farc, las personas condenadas por un juez de la república detenidos en una cárcel o con libertad condicional y a quienes les fue expedida la cedula este año.

Podrán hacerlo: los mayores de 18 años, los miembros de la Fuerza Pública retirados, quien no tenga una condena de un juez de la república vigente o sanción de la procuraduría que le suspenda los derechos políticos o quienes no inscribieron la cédula de ciudadanía cuando residen en un municipio distinto de donde fue expedido el documento de identidad.

La registraduría ubicara mesas de votación en las 11 cárceles del departamento en las que podrán votar los reclusos que están sindicados de algún delito y a quienes la justicia no les ha proferido condena alguna.

El dato

En el país podrán votar el 2 de octubre día del plebiscito 34.899.945 ciudadanos, en Caldas 778.593. La población total hoy de Colombia es de 47.123.000.

QUIENES PUEDEN SER JURADOS DE VOTACIÓN

Según el Código Electoral en Colombia es un deber prestar el servicio de jurado de votación cuando la autoridad electoral así lo requiere de los ciudadanos que no tienen inhabilidades y están capacitados para hacerlo.

Según el artículo 108 del Código Electoral, hay exoneraciones que evitan las sanciones pero que debe ser debidamente demostradas, entre otras: Grave enfermedad del jurado o su cóyugue, padre, madre o hijo, muerte del jurado o de su cónyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección y ser menor de 18 años.

Por mandato de ley no pueden ser jurados de votación según la normatividad los menores de 18 años y mayores de 61 años, funcionarios de la Justicia Contencioso Administrativa, las primeras autoridades civiles del orden nacional, departamental y Municipal y funcionarios que realizan tareas electorales.

También se incluye la privación de esta responsabilidad a los miembros de las Fuerzas Armadas, Operadores del Ministerio de las Tics. Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

El dato

Las sanciones para las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

La labor del jurado el 2 de octubre se inicia a las 7:30 de la mañana, con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8 de la mañana y hasta las 4 de la tarde, sean atendidos los votantes. En este horario el jurado de votación deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en cada urna para posteriormente entregar los resultados a la registraduría.

Fuente: Gobernación de Caldas.



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